- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1412
Artículo 1412 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la cosa que te dejaron en herencia (el legado) se pierde o destruye mientras el testador sigue vivo, ya no te toca. También se cancela si alguien reclama legalmente esa cosa y te la quitan (evicción), a menos que sea un caso especial del artículo 1459. Igual se anula si el bien se pierde después de la muerte del testador, pero sin que el heredero tenga la culpa. En pocas palabras: si el regalo del testamento ya no existe o te lo quitan por ley, te quedas sin él.
Texto oficial
Artículo 1412.- El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1459, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.