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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1413
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1413

Artículo 1413 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador vende o regala la cosa que dejó en herencia a alguien, ese regalo ya no vale. Es decir, si prometiste algo en tu testamento pero luego lo vendes o lo das, esa promesa se cancela. Sin embargo, si después recuperas esa cosa de manera legal (por ejemplo, te la devuelven o la compras de nuevo), el legado vuelve a ser válido.

Texto oficial

Artículo 1413.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.