- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1413
Artículo 1413 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador vende o regala la cosa que dejó en herencia a alguien, ese regalo ya no vale. Es decir, si prometiste algo en tu testamento pero luego lo vendes o lo das, esa promesa se cancela. Sin embargo, si después recuperas esa cosa de manera legal (por ejemplo, te la devuelven o la compras de nuevo), el legado vuelve a ser válido.
Texto oficial
Artículo 1413.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.