- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1414
Artículo 1414 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no haya suficiente dinero o cosas en la herencia para pagar todos los regalos que el difunto dejó en su testamento (los legados), se pagan en este orden: primero los que son para agradecer un favor o servicio; luego los que el testador o la ley marcaron como importantes; después los que son objetos específicos (como un coche o una casa); luego los que son para comida o estudios; y por último todos los demás se reparten en partes iguales según lo que alcance.
Texto oficial
Artículo 1414.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I. Legados remuneratorios; II. Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes; III. Legados de cosa cierta y determinada; IV. Legados de alimentos o de educación: V. Los demás a prorrata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.