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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1414
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1414

Artículo 1414 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no haya suficiente dinero o cosas en la herencia para pagar todos los regalos que el difunto dejó en su testamento (los legados), se pagan en este orden: primero los que son para agradecer un favor o servicio; luego los que el testador o la ley marcaron como importantes; después los que son objetos específicos (como un coche o una casa); luego los que son para comida o estudios; y por último todos los demás se reparten en partes iguales según lo que alcance.

Texto oficial

Artículo 1414.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I. Legados remuneratorios; II. Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes; III. Legados de cosa cierta y determinada; IV. Legados de alimentos o de educación: V. Los demás a prorrata.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 142) ↗

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