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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1415
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1415

Artículo 1415 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te dejó algo específico en un testamento (como un coche o una casa), puedes exigir que te lo devuelva la persona que lo tenga, aunque no sea el familiar que heredó todo. Solo aplica si el objeto está bien identificado y es único. Esto funciona siempre y cuando respetes los derechos de quienes compraron esa cosa de buena fe y la registraron legalmente en el Registro Público. En corto: si el objeto ya fue vendido a alguien que no sabía del problema y lo anotó en el Registro, ya no podrás recuperarlo.

Texto oficial

Artículo 1415.- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.