- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1415
Artículo 1415 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te dejó algo específico en un testamento (como un coche o una casa), puedes exigir que te lo devuelva la persona que lo tenga, aunque no sea el familiar que heredó todo. Solo aplica si el objeto está bien identificado y es único. Esto funciona siempre y cuando respetes los derechos de quienes compraron esa cosa de buena fe y la registraron legalmente en el Registro Público. En corto: si el objeto ya fue vendido a alguien que no sabía del problema y lo anotó en el Registro, ya no podrás recuperarlo.
Texto oficial
Artículo 1415.- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.