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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1416
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1416

Artículo 1416 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento, por ejemplo, una casa, y esa casa se quema después de que esa persona fallece, tú aún tienes derecho a recibir el dinero del seguro si el dueño la había asegurado. O sea, aunque el bien ya no exista, lo que pagó el seguro pasa a ser tuyo como herencia. Esto aplica solo si el incendio ocurre después de la muerte de quien te heredó.

Texto oficial

Artículo 1416.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba asegurada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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