- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1416
Artículo 1416 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento, por ejemplo, una casa, y esa casa se quema después de que esa persona fallece, tú aún tienes derecho a recibir el dinero del seguro si el dueño la había asegurado. O sea, aunque el bien ya no exista, lo que pagó el seguro pasa a ser tuyo como herencia. Esto aplica solo si el incendio ocurre después de la muerte de quien te heredó.
Texto oficial
Artículo 1416.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba asegurada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.