- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1456
Artículo 1456 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene que pagar un legado (como herencia), él mismo elige qué cosa te va a dar. Si hay varias cosas iguales, te entregará una de calidad regular, ni la mejor ni la más barata. Si esas cosas ya no existen, puede comprar una de calidad parecida o pagarte su precio, pero eso lo tienen que acordar contigo o decidirlo unos expertos.
Texto oficial
Artículo 1456.- En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.