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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1457

Artículo 1457 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hizo un testamento) te da derecho a escoger qué cosa recibir, puedes elegir la mejor si hay varias del mismo tipo. Pero si solo hay una, tienes que conformarte con una de calidad normal o pedir que te paguen lo que vale.

Texto oficial

Artículo 1457.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 145) ↗

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