- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1457
Artículo 1457 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador (la persona que hizo un testamento) te da derecho a escoger qué cosa recibir, puedes elegir la mejor si hay varias del mismo tipo. Pero si solo hay una, tienes que conformarte con una de calidad normal o pedir que te paguen lo que vale.
Texto oficial
Artículo 1457.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.