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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1458
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1458

Artículo 1458 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona deja en su testamento un terreno o casa sin especificar cuál (algo "indeterminado"), ese legado solo será válido si dentro de lo que heredó hay varias propiedades del mismo tipo, como dos o más terrenos parecidos. La persona encargada de repartir los bienes tendrá que elegir una de esas propiedades siguiendo las mismas reglas que se usan para objetos sin identificar. En pocas palabras, no vale decir "le dejo un terreno" si solo hay uno; debe haber varios.

Texto oficial

Artículo 1458.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1456 y 1457.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 145) ↗

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