- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1458
Artículo 1458 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona deja en su testamento un terreno o casa sin especificar cuál (algo "indeterminado"), ese legado solo será válido si dentro de lo que heredó hay varias propiedades del mismo tipo, como dos o más terrenos parecidos. La persona encargada de repartir los bienes tendrá que elegir una de esas propiedades siguiendo las mismas reglas que se usan para objetos sin identificar. En pocas palabras, no vale decir "le dejo un terreno" si solo hay uno; debe haber varios.
Texto oficial
Artículo 1458.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1456 y 1457.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.