- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1459
Artículo 1459 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe entregarte un legado (una herencia o regalo que te dejaron en un testamento), esa persona es responsable si después resulta que la cosa no era suya legalmente, pero solo si la cosa era genérica (como "un carro" o "un anillo") y no una específica (como "el carro rojo de mi abuela"). Si el legado es de ese tipo, el obligado tiene que responder si alguien más reclama que es suyo. Esto no aplica si la cosa está bien identificada desde el principio.
Texto oficial
Artículo 1459.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.