- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1461
Artículo 1461 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja en su testamento un regalo de dinero a una persona, ese regalo se debe pagar con dinero. Pero si en la herencia no hay suficiente dinero en efectivo para cubrirlo, entonces se pueden vender algunos bienes del difunto, como una casa o un coche, y con lo que se obtenga de esa venta se paga el legado. Es decir, no puedes darle otra cosa en lugar del dinero a menos que no haya de plano efectivo.
Texto oficial
Artículo 1461.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.