- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1462
Artículo 1462 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en herencia algo guardado en un lugar específico, como dinero en un banco o una caja de seguridad, solo heredas lo que realmente esté ahí en ese momento. Si ya sacaron una parte antes de que el dueño muriera, esa parte ya no es tuya. La herencia solo cubre lo que quede en el sitio señalado, ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 1462.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.