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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1462
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1462

Artículo 1462 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en herencia algo guardado en un lugar específico, como dinero en un banco o una caja de seguridad, solo heredas lo que realmente esté ahí en ese momento. Si ya sacaron una parte antes de que el dueño muriera, esa parte ya no es tuya. La herencia solo cubre lo que quede en el sitio señalado, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 1462.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 145) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.