- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1463
Artículo 1463 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento que te den alimentos (comida, vestido, vivienda o atención médica), tienes derecho a recibirlos durante toda tu vida, desde que el testador fallece hasta que tú mueras. Pero si la persona que hizo el testamento dijo en el documento que solo quiso dártelos por menos tiempo, entonces solo los recibes ese tiempo y no de por vida. En pocas palabras, lo normal es que duren hasta que tú mueras, pero el testador puede cambiarlo.
Texto oficial
Artículo 1463.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.