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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1463
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1463

Artículo 1463 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento que te den alimentos (comida, vestido, vivienda o atención médica), tienes derecho a recibirlos durante toda tu vida, desde que el testador fallece hasta que tú mueras. Pero si la persona que hizo el testamento dijo en el documento que solo quiso dártelos por menos tiempo, entonces solo los recibes ese tiempo y no de por vida. En pocas palabras, lo normal es que duren hasta que tú mueras, pero el testador puede cambiarlo.

Texto oficial

Artículo 1463.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 145) ↗

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