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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1464
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1464

Artículo 1464 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si la persona que hizo un testamento (el testador) no especificó cuánto debe recibir alguien como alimentos, entonces se aplican las reglas generales que ya están establecidas en otra parte del código (el Capítulo II, Título VI del Libro Primero). Esas reglas ya explican cómo calcular los alimentos cuando no hay una cantidad fija. En pocas palabras, si en el testamento no se aclara la cantidad, se usa la ley normal para determinarla. No te preocupes: la ley ya tiene una forma de resolverlo sin que tú tengas que adivinarlo.

Texto oficial

Artículo 1464.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI del Libro Primero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 145) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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