- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1464
Artículo 1464 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si la persona que hizo un testamento (el testador) no especificó cuánto debe recibir alguien como alimentos, entonces se aplican las reglas generales que ya están establecidas en otra parte del código (el Capítulo II, Título VI del Libro Primero). Esas reglas ya explican cómo calcular los alimentos cuando no hay una cantidad fija. En pocas palabras, si en el testamento no se aclara la cantidad, se usa la ley normal para determinarla. No te preocupes: la ley ya tiene una forma de resolverlo sin que tú tengas que adivinarlo.
Texto oficial
Artículo 1464.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI del Libro Primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.