- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1466
Artículo 1466 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja en herencia el derecho a que te paguen los estudios (un legado de educación), ese beneficio solo dura hasta que cumplas 18 años. Es decir, al llegar a la mayoría de edad se termina automáticamente, aunque todavía estés estudiando. No importa si aún no terminas la carrera o el curso.
Texto oficial
Artículo 1466.- El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 146 de 370
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