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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1466
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1466

Artículo 1466 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te deja en herencia el derecho a que te paguen los estudios (un legado de educación), ese beneficio solo dura hasta que cumplas 18 años. Es decir, al llegar a la mayoría de edad se termina automáticamente, aunque todavía estés estudiando. No importa si aún no terminas la carrera o el curso.

Texto oficial

Artículo 1466.- El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 146 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 145) ↗

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