- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1495
Artículo 1495 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambiaste de opinión y hiciste un testamento nuevo para cancelar el anterior, ese cambio sigue valiendo aunque el testamento más nuevo no se cumpla. Por ejemplo, si el heredero que pusiste después se muere o renuncia a la herencia, el primer testamento no revive. O sea, la cancelación es definitiva y no se puede echar para atrás solo porque el nuevo plan no funcionó.
Texto oficial
Artículo 1495.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.