- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1496
Artículo 1496 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hiciste un testamento y después hiciste otro nuevo (que cancela al anterior), pero luego decides que quieres que el primero vuelva a valer, puedes revocar el segundo y declarar que el primero sigue en pie. Basta con que digas claramente que tu voluntad es que el testamento anterior tenga efecto otra vez. Así, el primero recupera su fuerza legal como si nunca lo hubieras cambiado.
Texto oficial
Artículo 1496.- El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.