- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1497
Artículo 1497 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien te deja algo en su testamento (herencia o legado), pero tú mueres antes que esa persona, pierdes el derecho a recibirlo. También pasa si la herencia depende de una condición (como casarte o terminar la escuela) y tú mueres antes de cumplirla. Además, si resultas legalmente incapaz de recibir lo que te heredaron, por ejemplo por haber cometido un delito contra el testador, ya no puedes quedártelo. Y por último, si tú mismo decides renunciar a lo que te toca, también se echa para atrás. En pocas palabras, la herencia se cancela si ya no puedes o no quieres recibirla.
Texto oficial
Artículo 1497.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado; II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; III. Si renuncia a su derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.