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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1497
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1497

Artículo 1497 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien te deja algo en su testamento (herencia o legado), pero tú mueres antes que esa persona, pierdes el derecho a recibirlo. También pasa si la herencia depende de una condición (como casarte o terminar la escuela) y tú mueres antes de cumplirla. Además, si resultas legalmente incapaz de recibir lo que te heredaron, por ejemplo por haber cometido un delito contra el testador, ya no puedes quedártelo. Y por último, si tú mismo decides renunciar a lo que te toca, también se echa para atrás. En pocas palabras, la herencia se cancela si ya no puedes o no quieres recibirla.

Texto oficial

Artículo 1497.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado; II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; III. Si renuncia a su derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 148) ↗

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