- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1498
Artículo 1498 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testamento pone como condición algo que ya pasó o que está pasando, pero nadie sabe si ocurrió o no, esa condición no se pierde si la noticia llega después de que la persona que iba a heredar ya murió. En ese caso, los derechos de herencia pasan a los herederos de esa persona (como sus hijos o familiares). Es decir, aunque el heredero muera antes de enterarse, sus familiares aún pueden reclamar lo que le tocaba.
Texto oficial
Artículo 1498.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos. TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos CAPITULO I Disposiciones Generales
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