- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1499
Artículo 1499 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay dos tipos de testamentos según cómo se hacen: los ordinarios y los especiales. Los ordinarios son los que se usan normalmente, como el testamento público abierto o el cerrado. Los especiales son los que se permiten en situaciones fuera de lo común, por ejemplo, cuando alguien está en el ejército o en un barco. En pocas palabras, todo depende de las circunstancias en las que te encuentres al momento de hacer tu testamento.
Texto oficial
Artículo 1499.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.