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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1499
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1499

Artículo 1499 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay dos tipos de testamentos según cómo se hacen: los ordinarios y los especiales. Los ordinarios son los que se usan normalmente, como el testamento público abierto o el cerrado. Los especiales son los que se permiten en situaciones fuera de lo común, por ejemplo, cuando alguien está en el ejército o en un barco. En pocas palabras, todo depende de las circunstancias en las que te encuentres al momento de hacer tu testamento.

Texto oficial

Artículo 1499.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 148) ↗

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