- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1500
Artículo 1500 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1500 habla de los tipos de testamento que se pueden hacer. El "ordinario" es como el testamento común y corriente, y hay cuatro formas. El "público abierto" es cuando dices tus últimas voluntades frente a un notario y testigos. El "público cerrado" es cuando escribes tú mismo tu testamento, lo metes en un sobre sellado y lo entregas al notario. El "público simplificado" es una versión más rápida y fácil ante notario. Y el "ológrafo" es el que escribes tú completamente a mano y lo firmas, sin necesidad de que esté un notario.
Texto oficial
Artículo 1500.- El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y III.- Público simplificado; y Fracción reformada DOF 06-01-1994 IV.- Ológrafo. Fracción adicionada DOF 06-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.