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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1500
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1500

Artículo 1500 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1500 habla de los tipos de testamento que se pueden hacer. El "ordinario" es como el testamento común y corriente, y hay cuatro formas. El "público abierto" es cuando dices tus últimas voluntades frente a un notario y testigos. El "público cerrado" es cuando escribes tú mismo tu testamento, lo metes en un sobre sellado y lo entregas al notario. El "público simplificado" es una versión más rápida y fácil ante notario. Y el "ológrafo" es el que escribes tú completamente a mano y lo firmas, sin necesidad de que esté un notario.

Texto oficial

Artículo 1500.- El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y III.- Público simplificado; y Fracción reformada DOF 06-01-1994 IV.- Ológrafo. Fracción adicionada DOF 06-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 148) ↗

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