- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1501
Artículo 1501 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cuatro tipos de "especial", pero no explica qué es eso exactamente. Los tipos son: privado, militar, marítimo y hecho en otro país. Como se usa en el Código Civil, seguro se refiere a algún documento o trámite legal. Si no sabes qué es "especial" en este contexto, no te preocupes: solo significa que la ley separa estos casos según si son personales, del ejército, del mar o extranjeros.
Texto oficial
Artículo 1501.- El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; III. Marítimo, y IV. Hecho en país extranjero. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 149 de 370
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.