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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1502

Artículo 1502 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1502 dice quiénes no pueden ser testigos cuando alguien hace un testamento. No pueden serlo los ayudantes del notario que firma el documento, los menores de 16 años, ni las personas que no estén en sus cinco sentidos. Tampoco pueden los ciegos, sordos o mudos, ni quienes no entiendan el idioma que habla la persona que está haciendo el testamento. Y si un heredero o alguien de su familia (como sus hijos, papás, esposo o hermanos) es testigo, eso solo hace que se anule la parte del testamento que beneficia a esa persona o a sus parientes, no todo el documento. Por último, no pueden ser testigos quienes hayan sido condenados por mentir en documentos legales.

Texto oficial

Artículo 1502.- No pueden ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del Notario que lo autorice; II. Los menores de dieciséis años; III. Los que no estén en su sano juicio; IV. Los ciegos, sordos o mudos; V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador; VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 149) ↗

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