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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1536
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1536

Artículo 1536 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Notario no sigue las reglas del artículo anterior al hacer un testamento, el testamento sigue siendo válido, no se anula. Lo que pasa es que el Notario sí se mete en problemas: lo suspenden de su trabajo por seis meses como castigo. Es decir, el error lo paga él, no la persona que hizo el testamento. Así que tú no te preocupes si el Notario se equivocó, tu testamento aún cuenta.

Texto oficial

Artículo 1536.- Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.