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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1537
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1537

Artículo 1537 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes guardar tu testamento en tu casa, dárselo a alguien de toda tu confianza para que lo cuide, o dejarlo en el archivo del juzgado. La ley te da estas tres opciones para que el documento esté seguro hasta que se ocupe. Así decides cómo quieres que se resguarde tu testamento mientras estés vivo.

Texto oficial

Artículo 1537.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.