- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1539
Artículo 1539 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1539 dice que cuando alguien va a hacer su testamento, otra persona puede ir a presentarlo y depositarlo en lugar de él, siempre y cuando tenga un poder especial para eso. Ese poder es un documento donde el interesado autoriza a alguien más a hacer ese trámite por él. Ese poder se va a quedar junto con el testamento, como parte del mismo. O sea, si no puedes ir tú mismo, puedes mandar a alguien de tu confianza con un permiso por escrito.
Texto oficial
Artículo 1539.- Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.