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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1539
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1539

Artículo 1539 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1539 dice que cuando alguien va a hacer su testamento, otra persona puede ir a presentarlo y depositarlo en lugar de él, siempre y cuando tenga un poder especial para eso. Ese poder es un documento donde el interesado autoriza a alguien más a hacer ese trámite por él. Ese poder se va a quedar junto con el testamento, como parte del mismo. O sea, si no puedes ir tú mismo, puedes mandar a alguien de tu confianza con un permiso por escrito.

Texto oficial

Artículo 1539.- Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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