- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1540
Artículo 1540 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testador, o sea, la persona que hizo el testamento, puede recuperarlo en el momento que quiera. Pero para que te lo devuelvan, tienes que cumplir con los mismos requisitos formales que se usaron cuando lo entregaste. Esto significa que debes hacer el mismo papeleo o trámite para que te regresen el documento. En palabras simples, si dejas tu testamento guardado en algún lado, puedes pedirlo de vuelta, pero siguiendo el mismo procedimiento de cuando lo dejaste.
Texto oficial
Artículo 1540.- El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.