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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1541
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1541

Artículo 1541 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1541 dice que si quieres darle a alguien el permiso para recoger o sacar un testamento, ese permiso (llamado poder) tiene que hacerse por escrito ante un notario, es decir, en una escritura pública. Además, el notario tiene que anotar en el documento que ese poder se hizo de esa manera, para que quede bien claro que todo está en regla. En palabras más simples: no puedes mandar a un amigo o familiar solo con tu palabra a recoger el testamento; necesitas un papel oficial firmado ante notario.

Texto oficial

Artículo 1541.- El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.