- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1541
Artículo 1541 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1541 dice que si quieres darle a alguien el permiso para recoger o sacar un testamento, ese permiso (llamado poder) tiene que hacerse por escrito ante un notario, es decir, en una escritura pública. Además, el notario tiene que anotar en el documento que ese poder se hizo de esa manera, para que quede bien claro que todo está en regla. En palabras más simples: no puedes mandar a un amigo o familiar solo con tu palabra a recoger el testamento; necesitas un papel oficial firmado ante notario.
Texto oficial
Artículo 1541.- El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.