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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1542
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1542

Artículo 1542 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez recibe un testamento cerrado (ese que viene en un sobre sellado), tiene que llamar al notario y a los testigos que estuvieron presentes cuando se hizo. Todos deben presentarse ante él para que el juez pueda revisar que el testamento esté en orden. Esto es para asegurarse de que todo se hizo correctamente y nadie lo alteró.

Texto oficial

Artículo 1542.- Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 152) ↗

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