- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1542
Artículo 1542 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez recibe un testamento cerrado (ese que viene en un sobre sellado), tiene que llamar al notario y a los testigos que estuvieron presentes cuando se hizo. Todos deben presentarse ante él para que el juez pueda revisar que el testamento esté en orden. Esto es para asegurarse de que todo se hizo correctamente y nadie lo alteró.
Texto oficial
Artículo 1542.- Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.