- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1543
Artículo 1543 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testamento cerrado solo se puede abrir después de que el notario y los testigos que estuvieron presentes cuando lo guardaron vayan ante un juez. Ahí deben reconocer que sus firmas y la del testador (quien hizo el testamento) son auténticas. También tienen que decir si el sobre sigue cerrado y sellado igual que cuando lo recibieron. Esto es para asegurarse de que nadie lo abrió o modificó antes de tiempo.
Texto oficial
Artículo 1543.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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