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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1543
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1543

Artículo 1543 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testamento cerrado solo se puede abrir después de que el notario y los testigos que estuvieron presentes cuando lo guardaron vayan ante un juez. Ahí deben reconocer que sus firmas y la del testador (quien hizo el testamento) son auténticas. También tienen que decir si el sobre sigue cerrado y sellado igual que cuando lo recibieron. Esto es para asegurarse de que nadie lo abrió o modificó antes de tiempo.

Texto oficial

Artículo 1543.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 152) ↗

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