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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1544
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1544

Artículo 1544 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los testigos de un documento o contrato no puede estar presente al momento de su firma, porque falleció, se enfermó o se fue a otro lugar, no pasa nada. Basta con que la mayoría de los testigos sí estén ahí y reconozcan el documento. Además, el Notario también tiene que reconocerlo para que todo sea válido legalmente.

Texto oficial

Artículo 1544.- Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.