- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1544
Artículo 1544 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los testigos de un documento o contrato no puede estar presente al momento de su firma, porque falleció, se enfermó o se fue a otro lugar, no pasa nada. Basta con que la mayoría de los testigos sí estén ahí y reconozcan el documento. Además, el Notario también tiene que reconocerlo para que todo sea válido legalmente.
Texto oficial
Artículo 1544.- Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.