Artículo 1634 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay hijos, padres, abuelos, hermanos o esposa/o, entonces heredan los familiares más cercanos hasta los primos y sobrinos nietos, sin importar si son de parte de papá o mamá, y todos heredan lo mismo, en partes iguales. Esto aplica también para parejas que viven juntas sin estar casadas o casados, según lo que dice el capítulo siguiente.
Texto oficial
Artículo 1634.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente. CAPITULO VI De la Sucesión de los Concubinos Denominación del Capítulo reformada DOF 27-12-1983
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