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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1725

Artículo 1725 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) presenta un informe de cuentas, todos los herederos tienen que estar de acuerdo para aprobarlo. Si alguno no está de acuerdo, puede iniciar un juicio por su propia cuenta y pagar los gastos, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 1725.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 169) ↗

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