- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1725
Artículo 1725 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) presenta un informe de cuentas, todos los herederos tienen que estar de acuerdo para aprobarlo. Si alguno no está de acuerdo, puede iniciar un juicio por su propia cuenta y pagar los gastos, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Texto oficial
Artículo 1725.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
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