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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1726
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1726

Artículo 1726 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1726 dice que, si los herederos son niños o instituciones de beneficencia pública, el Ministerio Público (que es un abogado del gobierno que protege los intereses de la sociedad) tiene que revisar y aprobar las cuentas de la herencia. Esto es para asegurarse de que los bienes se manejen bien y no se abuse de los menores o de la beneficencia. Básicamente, el gobierno pone a un vigilante para que cuide esos casos especiales.

Texto oficial

Artículo 1726.- Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 169) ↗

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