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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1727
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1727

Artículo 1727 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que las cuentas ya fueron revisadas y aceptadas, los involucrados pueden ponerse de acuerdo libremente sobre lo que resulte. Es decir, pueden hacer los arreglos, pagos o acuerdos que ellos quieran, sin que nadie los obligue a nada. No hay reglas fijas; ellos deciden cómo ajustar cuentas entre sí. Es como cuando tú y un amigo resuelven un pendiente y firman lo que les parezca justo.

Texto oficial

Artículo 1727.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.