- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1727
Artículo 1727 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que las cuentas ya fueron revisadas y aceptadas, los involucrados pueden ponerse de acuerdo libremente sobre lo que resulte. Es decir, pueden hacer los arreglos, pagos o acuerdos que ellos quieran, sin que nadie los obligue a nada. No hay reglas fijas; ellos deciden cómo ajustar cuentas entre sí. Es como cuando tú y un amigo resuelven un pendiente y firman lo que les parezca justo.
Texto oficial
Artículo 1727.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.