- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1728
Artículo 1728 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios herederos (quienes heredan algo) no están de acuerdo con el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) que eligió la mayoría, ellos pueden nombrar a un interventor (alguien que supervisa al albacea) para que lo vigile. Cuando los que no estén de acuerdo sean varios, deben elegir al interventor por votos; si no llegan a un acuerdo, el juez escoge al interventor entre las personas que ellos propusieron.
Texto oficial
Artículo 1728.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.