- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1769
Artículo 1769 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que estén dividiendo una herencia pueden ponerse de acuerdo para no partirla todavía, si todos están de acuerdo. Si hay menores de edad involucrados, un juez debe escuchar primero a su tutor (quien los cuida legalmente) y al Ministerio Público (la autoridad que protege sus derechos). El juez también va a fijar un plazo para que la herencia se mantenga sin dividir, con base en lo que los interesados hayan acordado.
Texto oficial
Artículo 1769.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.