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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1769
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1769

Artículo 1769 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que estén dividiendo una herencia pueden ponerse de acuerdo para no partirla todavía, si todos están de acuerdo. Si hay menores de edad involucrados, un juez debe escuchar primero a su tutor (quien los cuida legalmente) y al Ministerio Público (la autoridad que protege sus derechos). El juez también va a fijar un plazo para que la herencia se mantenga sin dividir, con base en lo que los interesados hayan acordado.

Texto oficial

Artículo 1769.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 172) ↗

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