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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1770
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1770

Artículo 1770 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el difunto dejó dicho en su testamento que a un heredero o legatario (una persona que recibe algo específico) se le den ciertos bienes, el albacea (quien administra la herencia) se los debe entregar después de que se haya aprobado el inventario de todos los bienes. Pero el heredero o legatario tiene que garantizar que pagará su parte de los gastos y deudas generales de la herencia. Es decir, primero debe asegurarse de que va a cubrir lo que le toca para que no salgan perdiendo los demás.

Texto oficial

Artículo 1770.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 172) ↗

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