- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1770
Artículo 1770 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el difunto dejó dicho en su testamento que a un heredero o legatario (una persona que recibe algo específico) se le den ciertos bienes, el albacea (quien administra la herencia) se los debe entregar después de que se haya aprobado el inventario de todos los bienes. Pero el heredero o legatario tiene que garantizar que pagará su parte de los gastos y deudas generales de la herencia. Es decir, primero debe asegurarse de que va a cubrir lo que le toca para que no salgan perdiendo los demás.
Texto oficial
Artículo 1770.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.