- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1771
Artículo 1771 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el difunto dejó dicho en su testamento cómo se reparten sus bienes, eso se tiene que respetar al pie de la letra. O sea, si ya repartió todo por adelantado, no se puede cambiar, a menos que haya alguien más que tenga derecho legal sobre alguna cosa, como un acreedor.
Texto oficial
Artículo 1771.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.