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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1771
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1771

Artículo 1771 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el difunto dejó dicho en su testamento cómo se reparten sus bienes, eso se tiene que respetar al pie de la letra. O sea, si ya repartió todo por adelantado, no se puede cambiar, a menos que haya alguien más que tenga derecho legal sobre alguna cosa, como un acreedor.

Texto oficial

Artículo 1771.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 172) ↗

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