- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1772
Artículo 1772 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere sin decir cómo repartir sus bienes y deja un negocio que funciona como una unidad (como una granja, una fábrica o una tienda), los herederos que sean del mismo giro (agricultores, industriales o comerciantes) tienen prioridad para quedarse con el negocio. Eso sí, deben pagar en efectivo a los otros herederos la parte que les toca, y el valor del negocio lo definen expertos (peritos). Esto no quita que los herederos puedan ponerse de acuerdo entre ellos de otra forma si así lo quieren.
Texto oficial
Artículo 1772.- Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales, o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos. Lo dispuesto en este artículo, no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.