Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1773
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1773

Artículo 1773 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compartes una herencia con otros herederos (coherederos), todos tienen que pagarse entre sí lo que cada uno haya recibido de los bienes, como rentas o cosechas. También deben cubrir los gastos útiles o necesarios que hicieron en esos bienes, y reparar los daños que causaron por descuido o a propósito. En pocas palabras, nadie puede aprovecharse de la herencia a costa de los demás.

Texto oficial

Artículo 1773.- Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.