- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1774
Artículo 1774 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien en su testamento deja una pensión o renta mensual (como una mensualidad de por vida) sin decir quién debe pagarla, entonces se calcula el dinero necesario para cubrirla usando una tasa del 9% anual. Con ese cálculo se aparta un capital o fondo, que se le entrega a la persona que va a recibir la pensión. Esa persona solo puede usar los intereses o ganancias de ese dinero, sin poder venderlo o gastarlo, como si fuera un usufructuario. Lo mismo aplica para las pensiones alimenticias que menciona el artículo 1368.
Texto oficial
Artículo 1774.- Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento anual, y se separará un capital o fundo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 1368.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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