- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1775
Artículo 1775 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los dueños de un terreno o propiedad deciden dividirlo entre varias personas (por ejemplo, entre los hijos), y una parte de ese terreno está reservada para que alguien reciba una pensión o renta vitalicia, en el documento de repartición se debe especificar qué tanto le toca a cada heredero de esa parte reservada, pero solo para después de que termine el derecho a la pensión. Es decir, se planea desde ahora cómo se va a repartir ese pedazo cuando ya no tenga que usarse para pagar la pensión. Así, cada heredero sabe qué porción le va a tocar en el futuro.
Texto oficial
Artículo 1775.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 173 de 370
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