- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1776
Artículo 1776 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todos los herederos (las personas que van a recibir la herencia) son mayores de edad y no hay deudas pendientes con el gobierno (como impuestos), pueden decidir salirse del juicio y ponerse de acuerdo entre ellos para repartir lo que dejó la persona fallecida, sin necesidad de seguir todo el proceso legal. Si hay menores de edad involucrados, también pueden hacerlo, pero solo si sus papás o tutores los representan bien y el Ministerio Público (la autoridad que cuida los derechos de los niños) está de acuerdo. En ese caso, lo que acuerden se debe avisar al juez, quien, después de escuchar al Ministerio Público, lo aprobará siempre y cuando no afecte los derechos de los menores.
Texto oficial
Artículo 1776.- Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del Fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado. Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.