- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1777
Artículo 1777 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se repartan los bienes de una herencia, si entre ellos hay propiedades que necesiten escritura pública para venderse (como casas, departamentos o terrenos), entonces todo el acuerdo de repartición debe hacerse también por escrito ante un notario. Esto significa que no basta con un papel firmado a mano, sino que debe ser una escritura oficial. Es una manera de asegurar que el reparto quede legal y sin problemas si después alguien quiere vender lo que le tocó.
Texto oficial
Artículo 1777.- La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad. Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946 Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicada en el DOF 23-02-1946, estableció que el artículo 1777, entre otros, del entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, “se modifican (…) en los términos del artículo 54 de la presente Ley”. A su vez, el artículo 54 de la citada Ley, a la letra señalaba:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.