- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1778
Artículo 1778 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se divide la herencia entre los herederos, los gastos que se hagan para hacer esa repartición se pagan del dinero o bienes que dejó la persona fallecida, como si todos cooperaran. Pero si algún heredero o legatario (a quien le dejaron algo en el testamento) pide que se haga un gasto que solo le beneficia a él, ese gasto se descuenta de su parte, no del dinero de todos.
Texto oficial
Artículo 1778.- Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber. CAPITULO VII De los Efectos de la Partición
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