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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1779
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1779

Artículo 1779 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se reparten los bienes de una persona fallecida y ese reparto se hace como manda la ley, cada heredero se queda con la parte que le toca de manera definitiva. Eso significa que ya no hay vuelta atrás: cada quien se queda con lo suyo, ni más ni menos. La partición es como el "corte final" de la herencia.

Texto oficial

Artículo 1779.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 173) ↗

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