- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1779
Artículo 1779 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se reparten los bienes de una persona fallecida y ese reparto se hace como manda la ley, cada heredero se queda con la parte que le toca de manera definitiva. Eso significa que ya no hay vuelta atrás: cada quien se queda con lo suyo, ni más ni menos. La partición es como el "corte final" de la herencia.
Texto oficial
Artículo 1779.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.