- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1780
Artículo 1780 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si antes de repartir la herencia, a uno de los herederos le quitan algo que le tocaba (como meterle la mano a un bien o que se pierda por algún motivo anterior), los demás herederos tienen que pagarle por esa pérdida. Cada uno paga según lo que le correspondía recibir de la herencia. Es como echarle la mano al que salió perdiendo, para que nadie quede en desventaja.
Texto oficial
Artículo 1780.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.