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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1780
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1780

Artículo 1780 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si antes de repartir la herencia, a uno de los herederos le quitan algo que le tocaba (como meterle la mano a un bien o que se pierda por algún motivo anterior), los demás herederos tienen que pagarle por esa pérdida. Cada uno paga según lo que le correspondía recibir de la herencia. Es como echarle la mano al que salió perdiendo, para que nadie quede en desventaja.

Texto oficial

Artículo 1780.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 173) ↗

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