- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1781
Artículo 1781 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Piensa que eres el dueño de un terreno que se divide entre varios herederos, pero de repente uno de ellos ya no puede recibir lo que le toca (por ejemplo, porque falleció o renunció). Si esto pasa, su parte no se queda igual a como estaba al principio, sino que se recalcula. O sea, se resta esa porción perdida del total de la herencia, y lo que sobra se reparte entre los demás.
Texto oficial
Artículo 1781.- La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.