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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1782
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1782

Artículo 1782 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los herederos no tiene dinero ni bienes para pagar lo que le toca (está insolvente), su parte se reparte entre los demás herederos, incluyendo al que salió perdiendo porque ese coheredero no pagó. O sea, todos los que quedan, incluso el afectado, deben cubrir la deuda del que no pudo. No se libra nadie, todos cooperan para completar lo que falta.

Texto oficial

Artículo 1782.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 173) ↗

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