- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1783
Artículo 1783 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien paga una deuda por una persona que no tiene dinero, esa persona que pagó puede exigirle después que le devuelva el dinero, pero solo cuando el deudor tenga mejor situación económica. O sea, si el deudor queda en quiebra o sin recursos, quien cubrió el gasto no pierde el derecho a cobrarle; simplemente tiene que esperar a que al otro le vaya mejor. No hay un plazo fijo para cobrarle, solo depende de que mejore su fortuna.
Texto oficial
Artículo 1783.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.