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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1783
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1783

Artículo 1783 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien paga una deuda por una persona que no tiene dinero, esa persona que pagó puede exigirle después que le devuelva el dinero, pero solo cuando el deudor tenga mejor situación económica. O sea, si el deudor queda en quiebra o sin recursos, quien cubrió el gasto no pierde el derecho a cobrarle; simplemente tiene que esperar a que al otro le vaya mejor. No hay un plazo fijo para cobrarle, solo depende de que mejore su fortuna.

Texto oficial

Artículo 1783.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 173) ↗

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